Información importante para propietarios
Antes de entrar a vivir en una comunidad de propietarios, conviene recordar los derechos adquiridos en el momento en que se es propietario. Vamos a hacer una primera aproximación diferenciando dos tipos: Unos son referentes a la propiedad que se posee al ser propietario. Y, por otra parte, hay otros que son relativos a las Juntas de Comunidad.
De entre los primeros, destacan el derecho de propiedad sobre su espacio delimitado y también el derecho al uso y disfrute de las zonas comunes compartidas con los demás propietarios. Por otra parte, otro de ellos es el de modificar elementos o instalaciones dentro de la propiedad de cada uno, siempre que no se alteren elementos comunes, ni tampoco se perjudique a otro propietario. De otro modo, si un propietario está haciendo actividades prohibidas o dañosas para la finca, se tiene derecho a requerir, administrador mediante, el cese de dichas actividades. Asimismo, los propietarios tienen derecho a resarcimiento, si al estar obligados a permitir las actuaciones requeridas para realizar obras comunes, se produjeran daños o perjuicios en una propiedad individual. También se tiene derecho a colocar un punto de carga de vehículos eléctricos en su plaza de garaje asumiendo el coste de su instalación. Y, por último, tienen derecho a elegir o ser elegidos para ejercer uno de los cargos de representación de la comunidad en base al sistema que se haya elegido por la misma.
En cuanto a aquellos relativos a las Juntas de Comunidad, podemos hablar de que se tiene derecho a asistir, votar o delegar el voto en las Juntas, igual que se tiene derecho a proponer temas de interés y actualidad en las Juntas. También de que se pueden convocar Juntas extraordinarias de comunidad. Para ello, deben representar, al menos, el 25% de los propietarios, De otro modo, también se pueden impugnar acuerdos que contrarios a la Ley o los estatutos, o que puedan ser lesivos para la Comunidad. Y, por último, se tiene derecho a recibir actas de las Juntas de Comunidad en los plazos y domicilios acordados por la Ley.
Para ampliar cualquier tipo de información relativa a estos derechos, consulte la Ley de Propiedad Horizontal.
Juan Obra